domingo, 14 de septiembre de 2025

"Garantias de proteccion en acción" Salud sin cobertura

 Derecho Vulnerado

Salud sin covertura

Derecho Vulnerado (segun Convenio 102 u otro instrumento internacional)

La salud sin cobertura vulnera el derecho a la salud y el derecho a la seguridad social, tal como se establecen en el Convenio 102 de la OIT y en otros instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), pues esto impide el acceso a servicios médicos de calidad y una protección suficiente ante riesgos e imprevistos sociales, atentando contra la dignidad humana. 

Mecanismos legales nacionales aplicables (leyes, articulos, instituciones)

El Artículo 95 de la Constitución Política de la República, que establece la salud como un bien público, y el Decreto 90-97 Código de Salud, que define la política de salud nacional. Las personas que no tienen cobertura pueden acudir al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para presentar un reclamo, una acción de amparo por vulneración de derechos, o buscar asesoría legal en organizaciones de la sociedad civil para exigir el cumplimiento de estas normativa

Limitaciones reales para su cumplimiento en Guatemala

Son la falta de financiamiento y los bajos ingresos tributarios, la exclusión de grupos vulnerables que dificulta su acceso a servicios, la escasez de personal cualificado, la infraestructura de salud deficiente y la inseguridad general que afecta la prestación de servicios, sumado a la persistencia de problemas de salud como la desnutrición y enfermedades infecciosas. 

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